Art. 4

En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 4 Lituania se asegurará de que no se envíen los siguientes productos a otros Estados miembros ni a terceros países: a) esperma porcino, salvo el procedente de verracos de un centro de recogida contemplado en el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE que esté situado fuera de las áreas indicadas en el anexo I; b) óvulos y embriones de animales de la especie porcina, salvo si proceden del ganado porcino de una explotación situada fuera de las áreas indicadas en el anexo I.
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