Art. 5

En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 5 Lituania velará por que: 1) el certificado sanitario previsto en el anexo F (modelo 2) de la Directiva 64/432/CEE que acompañe a los animales de especie porcina enviados desde Lituania a otros Estados miembros incluya el texto siguiente: «Animales conformes a la Decisión de Ejecución 2011/508/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Lituania»; 2) el certificado sanitario previsto en el anexo D de la Directiva 90/429/CEE que acompañe al esperma de verracos enviado desde Lituania a otros Estados miembros incluya el texto siguiente: «Esperma conforme a la Decisión de Ejecución 2011/508/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Lituania»; 3) los certificados sanitarios previstos en el anexo V de la Decisión 2010/470/UE que acompañen a los óvulos y embriones de animales de la especie porcina enviados desde Lituania a otros Estados miembros incluyan el texto siguiente: «Óvulos/embriones (táchese lo que no proceda) conformes a la Decisión de Ejecución 2011/508/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Lituania».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:508:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil