Art. 5
En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 5
Lituania velará por que:
1)
el certificado sanitario previsto en el anexo F (modelo 2) de la Directiva 64/432/CEE que acompañe a los animales de especie porcina enviados desde Lituania a otros Estados miembros incluya el texto siguiente:
«Animales conformes a la Decisión de Ejecución 2011/508/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Lituania»;
2)
el certificado sanitario previsto en el anexo D de la Directiva 90/429/CEE que acompañe al esperma de verracos enviado desde Lituania a otros Estados miembros incluya el texto siguiente:
«Esperma conforme a la Decisión de Ejecución 2011/508/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Lituania»;
3)
los certificados sanitarios previstos en el anexo V de la Decisión 2010/470/UE que acompañen a los óvulos y embriones de animales de la especie porcina enviados desde Lituania a otros Estados miembros incluyan el texto siguiente:
«Óvulos/embriones (táchese lo que no proceda) conformes a la Decisión de Ejecución 2011/508/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Lituania».
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