Art. 9

En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 9 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, será suficiente, en el caso de: a) los productos a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, letras a) a d) e i), que el cumplimiento de los requisitos del tratamiento indicado en el documento comercial exigido con arreglo a la normativa pertinente de la Unión esté visado de conformidad con el artículo 10; b) los productos a que hace referencia el artículo 8, apartado 2, letra f), que vayan acompañados de un documento comercial en el que conste que: i) han sido lavados en fábrica, o ii) se han obtenido a partir de un proceso de curtido, o iii) cumplen las condiciones establecidas en el anexo XIII, capítulo VII, punto A.1, del Reglamento (UE) no 142/2011; c) los productos mencionados en el artículo 8, apartado 2, letras g) y h), que vayan acompañados de un documento comercial en el que se haga constar que los productos se destinan al diagnóstico in vitro, a reactivos de laboratorio, a medicamentos o a productos sanitarios, siempre que en los productos se indique claramente «exclusivamente para utilización en diagnóstico in vitro» o «exclusivamente para uso de laboratorio», como «medicamentos» o como «productos sanitarios»; d) los productos mencionados en el artículo 8, apartado 2, letra j), que hayan sido producidos en un establecimiento que aplique el sistema APPCC y un procedimiento de trabajo normalizado auditable que garantice que los componentes pretratados cumplen las condiciones zoosanitarias pertinentes establecidas en la presente Decisión, y que así se haga constar en el documento comercial que acompañe al envío, visado de conformidad con el artículo 10; e) los productos compuestos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2007/275/CE, que vayan acompañados de un documento comercial que incluya el texto siguiente: «Estos productos compuestos son de larga conservación a temperatura ambiente o han sido claramente sometidos, durante su fabricación, a un proceso completo de cocción o de tratamiento térmico en toda su sustancia, de forma que todo producto crudo ha quedado desnaturalizado».
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