Art. 5
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 5
1. El Consejo de Administración creará un comité de selección (en lo sucesivo, «el Comité») que evaluará las solicitudes recibidas y elaborará un informe motivado que presentará al Consejo de Administración de conformidad con el artículo 6 de las presentes normas.
2. Por lo que atañe al cargo de director, el Comité estará formado por el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y seis miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.
3. Por lo que atañe al cargo de director adjunto, el Comité estará formado por el director o un director adjunto delegado por este, el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y cinco miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.
4. En caso de que un miembro del Consejo de Administración designado según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no pudiera participar en los trabajos del Comité, deberá ser sustituido por su suplente en el Consejo de Administración, representante de la Comisión o del Estado miembro de que se trate, según sea el caso.
5. Si existieran razones para creer que existe relación personal entre un miembro del Comité y uno de los candidatos o de que pueda surgir algún otro conflicto de intereses, dicho miembro no participará en los trabajos del Comité y será sustituido por su suplente de conformidad con lo establecido en el apartado 4.
6. Las tareas de secretaría del Comité serán asumidas por la secretaría del Consejo de Administración.
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