Art. 6

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 6 1.   Al celebrarse la primera reunión del Comité, los miembros elegirán presidente a uno de ellos. 2.   En caso de que el Consejo de Administración así lo decida por iniciativa propia o a petición del Comité, este podrá contar con la colaboración de un asesor externo especializado en recursos humanos para cumplir con su cometido. El asesor externo especializado en recursos humanos no tendrá la condición de miembro del Comité. 3.   Las funciones del Comité consistirán en: a) identificar a todos los candidatos que, sobre la base de los criterios establecidos en el anuncio de vacante, puedan optar al puesto; b) efectuar una evaluación inicial de las solicitudes de los candidatos admisibles, atendiendo a sus cualificaciones profesionales, aptitud, experiencia y garantías de moralidad, con el fin de decidir cuáles de ellos deberá evaluar el Comité; c) organizar una evaluación de los candidatos de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de las presentes normas; d) entrevistar a los candidatos con vistas a evaluar sus cualificaciones y aptitud con arreglo a los criterios establecidos en el anuncio de vacante, y e) redactar un informe motivado de las solicitudes recibidas y el procedimiento aplicado, que incluirá: i) la lista de los candidatos admisibles, en la que se indicará cuáles de ellos han sido entrevistados por el Comité, ii) una lista ordenada por méritos de los candidatos que satisfacen todos los criterios de admisibilidad y se ajustan mejor a los criterios de selección establecidos en el anuncio de vacante. 4.   Los trabajos del Comité quedarán plenamente documentados, en especial mediante fichas de evaluación conformes a los criterios establecidos en el anuncio de vacante y las directrices complementarias recibidas del Consejo de Administración. Las fichas de evaluación y un resumen de las conclusiones generales del Comité se incluirán en los expedientes de las solicitudes. 5.   Los resultados de los trabajos que la secretaría del Comité, uno o más de sus miembros o un consultor especializado en recursos humanos lleven a cabo en nombre del Comité se presentarán al Comité para su revisión y aprobación. 6.   La decisión del Comité relativa al informe será firmada por el presidente del Comité y otro miembro de este. 7.   Una vez realizadas las entrevistas, el presidente del Comité transmitirá al Consejo de Administración a la mayor brevedad el informe elaborado por el Comité y el expediente de solicitud completo de todos los candidatos entrevistados.
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