Art. 4

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 4 1.   El Consejo de Administración garantizará la publicación del anuncio a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en otros medios de comunicación, incluidos periódicos y publicaciones especializadas de cada país, que permitan conseguir la máxima difusión en todos los Estados miembros. 2.   Europol informará a las unidades nacionales de Europol de la existencia de una vacante de director o de director adjunto. Las unidades nacionales informarán de dicha vacante a las autoridades pertinentes de los Estados miembros. Las autoridades competentes serán responsables de la notificación de la vacante a sus departamentos y a todo el personal que pudiera estar interesado. 3.   Europol acusará recibo de las solicitudes recibidas.
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