Art. 4
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 4
1. El Consejo de Administración garantizará la publicación del anuncio a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en otros medios de comunicación, incluidos periódicos y publicaciones especializadas de cada país, que permitan conseguir la máxima difusión en todos los Estados miembros.
2. Europol informará a las unidades nacionales de Europol de la existencia de una vacante de director o de director adjunto. Las unidades nacionales informarán de dicha vacante a las autoridades pertinentes de los Estados miembros. Las autoridades competentes serán responsables de la notificación de la vacante a sus departamentos y a todo el personal que pudiera estar interesado.
3. Europol acusará recibo de las solicitudes recibidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:1011:oj#art-4