Título SEGUNDA PARTECapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 25 may 2007
Además de los presupuestos a que se refiere el artículo 15, el Consejo Oleícola Internacional podrá dotarse de los fondos administrativos previstos en su Reglamento Interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil