Título SEGUNDA PARTE›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 25 may 2007
Además de los presupuestos a que se refiere el artículo 15, el Consejo Oleícola Internacional podrá dotarse de los fondos administrativos previstos en su Reglamento Interno.
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Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-16