Título TERCERA PARTECapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 25 may 2007
1. La denominación «aceite de oliva» se reservará al aceite procedente únicamente de la aceituna, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. 2. La denominación «aceite de oliva», empleada sola, no se aplicará en ningún caso a los aceites de orujo de oliva. 3. Los Miembros se comprometerán a suprimir, tanto en el comercio interior como en el comercio internacional, todo empleo de la denominación «aceite de oliva», sola o combinada con otras palabras, que no corresponda a lo dispuesto en este artículo.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-20

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