Título SEGUNDA PARTECapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 25 may 2007
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, el control financiero del Consejo Oleícola Internacional será efectuado por el Comité Financiero. 2. Las cuentas financieras del Consejo Oleícola Internacional correspondientes al año civil anterior, certificadas por un auditor independiente, se presentarán al Comité Financiero, el cual, una vez analizadas las cuentas, las someterá al Consejo de Miembros en su reunión anual, para su aprobación y publicación. El auditor independiente será designado por el Consejo de Miembros mediante un concurso en el que hayan participado, al menos, tres empresas especializadas. La duración de la designación del auditor independiente no podrá superar los tres años. Durante la vigencia del presente Convenio, ninguna empresa que ya hubiera sido elegida para proceder a la auditoría de las cuentas del Consejo Oleícola Internacional podrá volver a ser seleccionada para ejercer como auditor en los nueve años siguientes. 3. Asimismo, en su reunión anual, el Consejo de Miembros procederá a examinar y aprobar el informe relativo a: La verificación de la gestión de los fondos, valores y tesorería del Consejo Oleícola Internacional, La regularidad de las operaciones financieras y su conformidad con las disposiciones reglamentarias y estatutarias y las asignaciones presupuestarias vigentes.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-18

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