Título TERCERA PARTECapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 25 may 2007
1. Las definiciones de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva de las diferentes categorías siguientes se describen en el Anexo B: I. Aceite de oliva: A) Aceites de oliva vírgenes: a) Aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen: i) Aceite de oliva virgen extra; ii) Aceite de oliva virgen; iii) Aceite de oliva virgen corriente. b) Aceites de oliva virgen no aptos para el consumo en la forma en que se obtienen: Aceite de oliva virgen lampante. B) Aceite de oliva refinado; C) Aceite de oliva. II. Aceite de orujo de oliva: A) Aceite de orujo de oliva crudo; B) Aceite de orujo de oliva refinado; C) Aceite de orujo de oliva. 2. Las definiciones de los siguientes tipos de aceitunas de mesa se describen en el Anexo C: i) Aceitunas verdes; ii) Aceitunas de color cambiante; iii) Aceitunas negras. 3. El Consejo de Miembros podrá decidir introducir toda modificación que considere necesaria u oportuna en las categorías de aceites y los tipos de aceitunas de mesa previstos en el presente artículo y en las definiciones previstas en los Anexos B y C.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-21

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