Título SEGUNDA PARTECapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 25 may 2007
1. Para alcanzar los objetivos generales establecidos en el Capítulo I del presente Convenio, el Consejo de Miembros adoptará los siguientes presupuestos anuales: Un presupuesto administrativo, Un presupuesto para la cooperación técnica, Un presupuesto de promoción. 2. El presupuesto administrativo se financiará con cargo a las contribuciones de los Miembros y de cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto. El importe de la contribución de cada Miembro se establecerá proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio. 3. El presupuesto para la cooperación técnica se financiará con cargo a: a) El importe de la contribución de cada Miembro establecido proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio; b) Las subvenciones, las contribuciones voluntarias de los Miembros, que se regirán por las disposiciones recogidas en un acuerdo establecido entre el Consejo Oleícola Internacional y el Miembro donante, y las donaciones; c) Cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto. 4. El presupuesto de promoción se financiará con cargo a: a) El importe de la contribución de cada Miembro establecido proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio; b) Las contribuciones voluntarias de los Miembros, que se regirán por las disposiciones recogidas en un acuerdo entre el Consejo Oleícola Internacional y el Miembro donante; c) Las donaciones de los Gobiernos y/o de otras fuentes; d) Cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto. 5. El Consejo Oleícola Internacional podrá también recibir contribuciones suplementarias en otra forma, inclusive en forma de servicios, material y/o personal científico y técnico que pueda responder a las necesidades de los programas aprobados. Asimismo, el Consejo Oleícola Internacional procurará, en el marco del desarrollo de la cooperación internacional, asegurarse las indispensables colaboraciones financieras y/o técnicas que puedan obtenerse en los organismos internacionales, regionales o nacionales pertinentes, sean financieros o de otro tipo. Las mencionadas contribuciones serán asignadas por el Consejo de Miembros al presupuesto para la cooperación técnica, al presupuesto de promoción, o a ambos presupuestos. 6. Las cantidades del presupuesto administrativo, del presupuesto para la cooperación técnica y del presupuesto de promoción no comprometidas durante un año civil podrán diferirse a los años civiles siguientes en concepto de prefinanciación de los presupuestos correspondientes y se asignarán a éstos en función de las cuotas de participación de cada Miembro para dicho año civil. Estas cantidades no podrán en ningún caso transferirse a otros presupuestos, a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil