Título PRIMERA PARTE›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección V. Secretaría Ejecutiva
Art. 13
En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo Oleícola Internacional tendrá una Secretaría Ejecutiva compuesta de un Director Ejecutivo, de funcionarios superiores y del personal necesario para llevar a cabo las tareas que emanan del presente Convenio. Los cargos de Director Ejecutivo y de los funcionarios superiores se definirán en el Reglamento Interno aprobado por el Consejo de Miembros.
2. El Consejo de Miembros nombrará al Director Ejecutivo y a los funcionarios superiores basándose en el principio de la alternancia proporcionada entre los Miembros y del equilibrio geográfico. El Consejo de Miembros fijará sus condiciones de contratación teniendo en cuenta las que se aplican a los funcionarios de igual categoría de organizaciones internacionales similares. Su perfil será descrito en el Reglamento Interno.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario superior de más alto rango del Consejo Oleícola Internacional. Ejercerá sus funciones y tomará las decisiones relacionadas con la gestión de forma colegiada con los funcionarios superiores.
4. El Director Ejecutivo nombrará al personal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto del Personal.
5. El Director Ejecutivo, los funcionarios superiores y los miembros del personal no podrán tener actividad lucrativa alguna en ninguna de las ramas del sector oleícola.
6. En el desempeño de las funciones que les incumban conforme al presente Convenio, el Director Ejecutivo, los funcionarios superiores y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna autoridad ajena al Consejo Oleícola Internacional. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante el Consejo de Miembros. Los Miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo, de los funcionarios superiores y del personal, y no tratarán de influir en ellos en el desempeño de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-13