Título PRIMERA PARTE›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección IV. Comités y Subcomités
Art. 11
En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo de Miembros creará un Comité Financiero constituido por un delegado de cada Miembro.
2. El Comité Financiero se encargará del control financiero del Consejo Oleícola Internacional y del control de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Convenio.
En este marco, se encargará de analizar y estudiar los proyectos de presupuestos anuales del Consejo Oleícola Internacional propuestos por la Secretaría Ejecutiva. Solamente se someterán a la aprobación del Consejo de Miembros los proyectos de presupuestos resultantes del trabajo del Comité Financiero.
El Comité Financiero también se encargará de examinar las cuentas del Consejo Oleícola Internacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.
El Comité Financiero someterá cada año a la aprobación del Consejo de Miembros, en su reunión anual, las cuentas del ejercicio financiero anterior y cualquier otra disposición relacionada con los asuntos financieros.
3. El Consejo de Miembros establecerá y adoptará en su Reglamento Interno reglas detalladas para la aplicación de estas disposiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-11