Título SEGUNDA PARTECapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 25 may 2007
1. En caso de disolución y antes de ésta, el Consejo de Miembros tomará las medidas estipuladas en el artículo 47, párrafo 5. 2. Terminada la vigencia del presente Convenio, salvo si fuese prorrogado, reconducido o renovado, el patrimonio del Consejo Oleícola Internacional y todas las cantidades no comprometidas procedentes de los fondos previstos en el artículo 16, así como todas las cantidades no comprometidas de los presupuestos previstos en el artículo 15, serán devueltos a los Miembros proporcionalmente al total de sus cuotas de participación vigentes en ese momento. Las contribuciones voluntarias previstas en el artículo 15, párrafos 4 b) y 5 b), y las donaciones previstas en el artículo 15, párrafo 5 c), se devolverán al Miembro o al donante que corresponda.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-19

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