Título PRIMERA PARTE›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección IV. Comités y Subcomités
Art. 12
En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo de Miembros podrá constituir los comités y subcomités que estime necesarios para que le ayuden en el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio.
2. El Consejo de Miembros establecerá y adoptará en su Reglamento Interno reglas detalladas para la aplicación de esta disposición. Dichas reglas deberán:
a) Garantizar que la presidencia de dichos comités recaiga de manera equitativa entre los distintos Miembros;
b) Establecer disposiciones que regulen la admisión de observadores en las reuniones de sus comités y subcomités.
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Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-12