Título SEGUNDA PARTE›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 25 may 2007
1. Cada año, en su reunión anual, el Consejo de Miembros determinará el importe de la contribución a abonar por cada Miembro para el año civil siguiente, calculado a partir del número de cuotas de participación correspondiente a cada Miembro, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
2. Las condiciones iniciales de todo Miembro que pase a ser Parte en el presente Convenio después de su entrada en vigor serán fijadas por el Consejo de Miembros. La contribución del nuevo Miembro se calculará tomando como base la cuota de participación atribuida al Miembro interesado y la fracción de año no transcurrida en el momento de la adhesión del nuevo Miembro. No obstante, no se modificarán las contribuciones asignadas a los demás Miembros para el año civil en curso.
3. Las contribuciones previstas en el artículo 15 serán exigibles el primer día del año civil para el que hayan sido fijadas. Se determinarán en euros y se pagarán en esta moneda o en su equivalente en otra moneda libremente convertible.
4. A comienzos del año civil, el Consejo de Miembros solicitará a los Miembros que abonen su contribución lo antes posible para permitir el normal funcionamiento del Consejo Oleícola Internacional y el desarrollo de las actividades previstas por éste para dicho año civil.
Si un Miembro no abona su contribución en el plazo de seis meses a partir del comienzo del año civil, el Consejo de Miembros le invitará a proceder al pago de su contribución en los tres meses siguientes. Si estos dos plazos no se respetaran, el asunto se pondría en conocimiento del Consejo de Miembros durante su reunión ordinaria. El ejercicio del derecho a participar en las decisiones del Consejo de Miembros y el acceso del Miembro con atrasos en sus pagos a las funciones electivas en el seno del Consejo de Miembros y de sus comités y subcomités se suspenderán automáticamente hasta que abone la totalidad de su contribución. El Consejo de Miembros, tras oír al Miembro con atrasos en sus pagos, tomará cualquier otra decisión oportuna, la cual será aplicada.
5. Ninguna decisión del Consejo de Miembros podrá exonerar a un Miembro de sus obligaciones financieras que emanen del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-17