Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 abr 2020
Se establece una retribución transitoria de distribución para el año de gas «a» de una empresa «e» , para realizar en el periodo regulatorio 2021-2026 una aplicación gradual del ajuste retributivo de la actividad de distribución según los siguientes porcentajes para cada año de gas «a»: 2021 (ene 21-sep 21) 2022 (oct 21-sep 22) 2023 (oct 22-sep 23) 2024 (oct 23-sep 24) 2025 (oct 24-sep 25) 2026 (oct 25-sep 26)
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eli/es/cir/2020/03/31/4#art-8

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