Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 4 abr 2020
1. Los titulares implicados en una transmisión de titularidad de instalaciones de una red de distribución de gas natural deberán notificarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su toma en consideración a efectos del régimen retributivo.
Dicha notificación se realizará en el plazo de diez días desde que se haga efectiva la transmisión y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Identificación de las instalaciones de distribución objeto de la transmisión.
b) Notificación de la fecha efectiva de la transmisión de las instalaciones.
c) Escritura notarial registrada de la transmisión de la titularidad de las instalaciones.
d) Autorización administrativa de transmisión de la titularidad de las instalaciones emitida por la autoridad competente.
2. El transmitente tendrá derecho a recibir la retribución establecida para el año de gas «a» de las instalaciones transmitidas hasta el día anterior a la fecha efectiva de la transmisión, mientras que el nuevo titular tendrá derecho a recibir la retribución establecida para las instalaciones transmitidas desde la fecha efectiva de transmisión, incluida esta, hasta el final del año de gas «a» de los siguientes conceptos retributivos:
a) Retribución base .
b) Retribución transitoria de distribución .
c) Retribución por desarrollo de mercado .
d) Incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida .
3. La retribución base de las instalaciones transmitidas se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se determinará la de las instalaciones transmitidas y no transmitidas de acuerdo con el mercado existente en 2020 en cada una de ellas, obteniéndose la retribución base tanto de las instalaciones transmitidas como de las no transmitidas .
b) La retribución base de la empresa transmitente «e1» y la empresa adquiriente «e2» para el año «a» de las instalaciones anteriores tendrá en cuenta los días de titularidad de cada uno de ellos y se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas:
Siendo y los días de titularidad de las empresas transmitente y adquiriente en el año de gas «a», respectivamente.
4. El reparto de la retribución transitoria de distribución se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se repartirá la entre las instalaciones transmitidas y no transmitidas de acuerdo con la proporción existente entre la y .
b) La retribución transitoria de distribución de la empresa transmitente «e1» y la empresa adquiriente «e2» para el año «a» de las instalaciones anteriores tendrá en cuenta los días de titularidad de cada uno de ellos y se obtendrá aplicando el método del apartado 3.b).
5. La retribución por desarrollo de mercado de las instalaciones transmitidas, y se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se determina la retribución por desarrollo de mercado de las instalaciones transmitidas considerando la demanda de gas acumulada en el año de gas «a» y los puntos de suministro a 30 de septiembre del año de gas «a».
b) El valor obtenido se repartirá entre transmitente y adquiriente en función de los días de titularidad de cada uno de ellos en el año de gas «a».
6. El incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y será proporcional a los días correspondientes de cada empresa.
7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución, previo trámite de audiencia, el reparto entre titulares de los importes anuales de retribución asociados a las instalaciones transmitidas, y los ajustes que se deban realizar en la retribución de cada empresa en el año de la transmisión de los conceptos de retribución base , retribución transitoria de distribución , retribución por desarrollo de mercado e incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida .
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Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/03/31/4#art-11