Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 4 abr 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recabará información, que deberá presentarse antes del 15 de diciembre de cada año, de las redes en servicio a 31 de diciembre del año anterior y los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de las empresas distribuidoras para el año en curso y los diez años siguientes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilitará el acceso a la información enviada tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como a las Comunidades Autónomas que lo soliciten en el ámbito de sus competencias. 2. La información de las redes de distribución en servicio contendrá como mínimo el siguiente detalle: a) Las coordenadas de la traza basada en cartografía digital de procedencia oficial. b) Código Identificación de Tramo de Obra Lineal (CITOL) o de acometida (CITAC). c) Municipio donde se ubica el tramo o la acometida. d) Año de puesta en servicio por primera vez del tramo. e) Presión de diseño en bar relativos. f) Diámetro en pulgadas o en milímetros. g) Material de la tubería (acero, polietileno, etc.). h) Longitud en metros. i) Nombre y CIF del titular que puso en servicio la instalación por primera vez. j) De haberlo, el nombre y CIF del titular que traspasó o vendió la instalación al distribuidor declarante. 3. Los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de cada empresa distribuidora incluirán al menos la siguiente información para cada municipio y para cada año natural: a) Para cada rango de presión (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar): la longitud de nueva red de distribución, de red de GLP transformada y de reposición o sustitución de la red preexistente del municipio cuya construcción esté prevista, expresada en kilómetros con un decimal; el número de nuevas ERM/EM y, en su caso, repuestas o sustituidas y el número de puntos de suministro que se prevé poner en servicio y su demanda asociada en la nueva red de distribución y en las redes de GLP transformadas a gas natural. Para las nuevas redes de distribución o de redes de GLP transformadas, además, se indicará si se alimentan desde: 1.º Una instalación de transporte, en cuyo caso se indicará su CUAR. 2.º Una red de distribución preexistente, en cuyo caso se indicará la presión nominal de la canalización a la que se conecta la nueva red. 3.º Una planta satélite de GNL, en cuyo caso se indicará la presión nominal de la canalización conectada a la planta. b) Inversión prevista, en millones de euros con tres decimales, diferenciando entre la inversión para nueva red o ERM/EM, para plantas satélites de GNL y para reposición de tubería. c) Número de nuevas acometidas y su longitud en metros. d) Fecha prevista de puesta en explotación de las instalaciones de distribución, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas. e) Estado de tramitación administrativa actual, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas. f) Para cada rango de presión (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar) la longitud de la red de distribución objeto de cierre, expresada en kilómetros con un decimal, y el número de ERM/EM objeto de cierre, con indicación del motivo del cierre de la instalación. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá los criterios e instrucciones que deberán seguirse para elaborar la información que se solicita.
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eli/es/cir/2020/03/31/4#art-12

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