Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 4 abr 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recabará información, que deberá presentarse antes del 15 de diciembre de cada año, de las redes en servicio a 31 de diciembre del año anterior y los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de las empresas distribuidoras para el año en curso y los diez años siguientes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilitará el acceso a la información enviada tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como a las Comunidades Autónomas que lo soliciten en el ámbito de sus competencias.
2. La información de las redes de distribución en servicio contendrá como mínimo el siguiente detalle:
a) Las coordenadas de la traza basada en cartografía digital de procedencia oficial.
b) Código Identificación de Tramo de Obra Lineal (CITOL) o de acometida (CITAC).
c) Municipio donde se ubica el tramo o la acometida.
d) Año de puesta en servicio por primera vez del tramo.
e) Presión de diseño en bar relativos.
f) Diámetro en pulgadas o en milímetros.
g) Material de la tubería (acero, polietileno, etc.).
h) Longitud en metros.
i) Nombre y CIF del titular que puso en servicio la instalación por primera vez.
j) De haberlo, el nombre y CIF del titular que traspasó o vendió la instalación al distribuidor declarante.
3. Los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de cada empresa distribuidora incluirán al menos la siguiente información para cada municipio y para cada año natural:
a) Para cada rango de presión (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar): la longitud de nueva red de distribución, de red de GLP transformada y de reposición o sustitución de la red preexistente del municipio cuya construcción esté prevista, expresada en kilómetros con un decimal; el número de nuevas ERM/EM y, en su caso, repuestas o sustituidas y el número de puntos de suministro que se prevé poner en servicio y su demanda asociada en la nueva red de distribución y en las redes de GLP transformadas a gas natural. Para las nuevas redes de distribución o de redes de GLP transformadas, además, se indicará si se alimentan desde:
1.º Una instalación de transporte, en cuyo caso se indicará su CUAR.
2.º Una red de distribución preexistente, en cuyo caso se indicará la presión nominal de la canalización a la que se conecta la nueva red.
3.º Una planta satélite de GNL, en cuyo caso se indicará la presión nominal de la canalización conectada a la planta.
b) Inversión prevista, en millones de euros con tres decimales, diferenciando entre la inversión para nueva red o ERM/EM, para plantas satélites de GNL y para reposición de tubería.
c) Número de nuevas acometidas y su longitud en metros.
d) Fecha prevista de puesta en explotación de las instalaciones de distribución, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas.
e) Estado de tramitación administrativa actual, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas.
f) Para cada rango de presión (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar) la longitud de la red de distribución objeto de cierre, expresada en kilómetros con un decimal, y el número de ERM/EM objeto de cierre, con indicación del motivo del cierre de la instalación.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá los criterios e instrucciones que deberán seguirse para elaborar la información que se solicita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/03/31/4#art-12