Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 abr 2020
1. La metodología para determinar la retribución de la actividad de distribución de gas natural atenderá a criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, siendo de aplicación los principios generales establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 2. De conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los parámetros utilizados en la metodología de retribución que desarrolla esta circular se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta. 3. Durante cada periodo regulatorio no se aplicarán fórmulas de actualización automática a los valores de los parámetros utilizados para calcular la retribución de las empresas. 4. Los parámetros y valores de retribución establecidos en esta circular podrán revisarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio y, en particular, como consecuencia de la aprobación de orientaciones de política energética por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, para su aplicación al siguiente periodo regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisión, se entenderán prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 5. Con carácter general, la información requerida que tenga efectos en el cálculo de la retribución estará sujeta a auditoría externa, todo ello sin perjuicio de requerimientos de información adicional, de posteriores inspecciones o de una auditoría ulterior si se considerase oportuna.
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eli/es/cir/2020/03/31/4#art-3

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