Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 4 abr 2020
1. A efectos de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de distribución de gas natural, se establece una penalización para las empresas cuyos ratios se sitúen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos. 2. La penalización para la empresa «e» para el año «n» será el resultado de aplicar las siguientes fórmulas. Donde: n: es cada año natural del periodo regulatorio. : es el valor de la penalización de la empresa «e» en el año «n», en euros. : es la retribución de la empresa «e» por la actividad de distribución de gas natural para el año natural «n», determinada de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : es la retribución de la empresa «e» por la actividad de distribución de gas natural para el año de gas «a» según las retribuciones consideradas para dichas actividades en la liquidación definitiva del citado año de gas. : es el índice global de ratios calculado con los estados financieros del año «n-2» para la empresa «e», definido en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. La penalización no será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes, que se hayan computado como deuda. 4. La penalización no será aplicable si la empresa «e» forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos del sistema gasista y, a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos de red, el IGR es superior o igual a 0,90. 5. El índice global de ratios del año «n-2» se determinará, para cada titular de activos del sistema gasista, sobre sus datos relativos al ejercicio «n-2», por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa audiencia a los interesados, en la que podrán alegar sobre los cálculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4. 6. El valor de la penalización de cada año natural «n» para cada empresa «e» se determinará por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/03/31/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil