Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 4 abr 2020
1. La retribución por desarrollo de mercado devengada para el año de gas «a» de una empresa «e» , es la retribución por la actividad de distribución en servicio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre del año gas «a», y por la realización de las funciones asignadas a la distribución de la empresa «e», realizadas por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista de forma que el riesgo de su desarrollo corresponde al titular de las instalaciones. Su valor se determinará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
: es la retribución unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar en municipios gasificados. Su valor se definirá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: es la variación del número de puntos de suministro conectados a redes de distribución de la empresa «e» con presión máxima de diseño inferior o igual a 4 bar en municipios gasificados, calculada como diferencia entre el número de puntos de suministro en servicio a 30 de septiembre del año de gas «a» y a 31 de diciembre de 2020.
: es la retribución unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar en municipios de gasificación reciente. Su valor se definirá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: es la variación del número de puntos de suministro conectados a redes de distribución de la empresa «e» con presión máxima de diseño inferior o igual a 4 bar en municipios de gasificación reciente, calculada como diferencia entre el número de puntos de suministro en servicio a 30 de septiembre del año de gas «a» y a 31 de diciembre de 2020.
: es la retribución unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh. Su valor se definirá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: es la variación de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa «e» a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el año de gas «a» y en el año natural 2020 para este tipo de puntos de suministro.
: es la retribución unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh e inferior o igual a 8 GWh. Su valor se definirá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: es la variación de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa «e» a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh e inferior o igual a 8 GWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el año de gas «a» y en el año natural 2020 para este tipo de puntos de suministro.
: es la retribución unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño entre 4 y 60 bar y a aquellos que están conectados a redes de distribución de presión igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 8 GWh. Su valor se definirá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: es la variación de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa «e» al resto de puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño entre 4 y 60 bar y a aquellos que están conectados a redes de distribución de presión igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 8 GWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el año gas «a» y en el año natural 2020 para este tipo de puntos de suministro.
: es la retribución unitaria adicional por el gas natural suministrado y facturado a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribución de presión máxima de diseño entre 4 y 60 bar puestos en servicio después del 31 de diciembre de 2020, durante los primeros 5 años de gas desde que el punto de suministro inicie su consumo. Su valor se definirá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: es la cantidad de gas natural suministrado y facturado en el año de gas «a» por la empresa «e» correspondiente a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribución de presión máxima de diseño entre 4 y 60 bar que son puestos en servicio después del 31 de diciembre de 2020, durante los primeros 5 años desde que el punto de suministro inicie su consumo.
: es la retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro conectados a la red de distribución correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular. Su valor se definirá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: es la cantidad de gas natural facturada en el año de gas «a» por la empresa «e» en puntos de suministro conectados a la red de distribución correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular.
2. A los efectos de las definiciones anteriores:
a) Se considera punto de suministro en servicio a una fecha dada aquel al que se le han facturado peajes por tener un contrato de suministro de gas vigente o por haberle suministrado una cantidad de gas en dicha fecha.
b) Se considera cantidad de gas natural facturada en el año de gas «a», los datos de la liquidación definitiva del año de gas «a» sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2021.
c) Se considera cantidad de gas natural facturada en el año natural 2020, los datos de la liquidación definitiva del año 2020 sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2020.
d) No se computará la cantidad de gas suministrado y facturado en el año de gas «a» por la empresa «e» correspondiente a puntos de suministro que a 30 de junio de 2019 estén conectados a instalaciones a presión máxima de diseño igual o superior a 60 bar, o a instalaciones de un transportista.
3. Un término municipal será calificado de gasificación reciente durante los cinco primeros años de gas «a» en los que se desarrolla por primera vez en su territorio una red de distribución cuya primera puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2020. A efectos de cómputo, el primero de los cinco años de gas será aquel en el que se obtenga la primera acta de puesta en servicio de alguna instalación de sus redes de distribución (planta satélite, antena de conexión con red de transporte, ERM/EM o gasoductos de red de distribución) con independencia de que existan puntos de suministro conectados a ellas.
La retribución por desarrollo de mercado devengada para el año de gas «a» en un municipio de gasificación reciente como máximo podrá ser igual al valor de los ingresos habidos por la facturación de los peajes de distribución en dicho municipio durante el citado año de gas «a».
4. La retribución provisional por Desarrollo de Mercado para el año de gas «a» de la empresa «e» se calculará con la información declarada al sistema de liquidaciones. La información relativa al número de puntos de suministro se obtendrá del valor declarado en la última liquidación provisional aprobada para el año de gas «a-1» disponible en el momento de cálculo. La información relativa a la cantidad de gas suministrado y facturado a puntos de suministro se obtendrá a partir de los datos disponibles con la última liquidación provisional aprobada para el año de gas «a-1», considerando como datos correspondientes al año de gas «a» los acumulados de los últimos doces meses de facturación.
5. La retribución definitiva por Desarrollo de Mercado para el año de gas «a» de la empresa «e» se calculará con el número de puntos de suministro a final del año de gas y las cantidades de gas suministrado y facturado a puntos de suministro habidas en el año de gas «a» según la liquidación definitiva aprobada para dicho año.
6. La información que faciliten las empresas, a efectos del cobro y liquidación de la retribución reconocida correspondiente a puntos de suministro y a las cantidades de gas suministradas y facturadas a dichos puntos, deberá tener el desglose suficiente para la aplicación de la fórmula de este artículo (rangos de presión, consumo, municipio, etc.) con independencia de la estructura de peajes y cánones que se pudiera aplicar en cada momento.
7. Las cantidades de gas natural facturadas o refacturadas en el año de gas «a» correspondientes a ejercicios anteriores a 1 de enero de 2021, serán retribuidas de acuerdo con el anexo X de Ley 18/2014, de 15 de octubre.
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Proeli/es/cir/2020/03/31/4#art-7