Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 abr 2020
1. Los períodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva con una vigencia de seis años, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
2. El período regulatorio se descompondrá en años de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de aplicación de peajes y cánones de distribución, por extensión e integración con los que se determinen para el transporte de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas.
3. Se considera que el año de gas «a» para el que se determina la retribución de una empresa distribuidora tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año «a-1» y el 30 de septiembre del año «a», ambos incluidos.
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Proeli/es/cir/2020/03/31/4#art-4