Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 4 abr 2020
1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestación utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en esta circular declararán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, los productos y servicios conexos correspondientes al año natural anterior y su previsión para el año en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestación y adjuntarán los contratos firmados relativos a dichas prestaciones. Los costes, ingresos y beneficios declarados por los productos y servicios conexos se tendrán en cuenta para determinar las correspondientes retribuciones. 2. En ningún caso, la realización de un producto o servicio conexo puede suponer un coste adicional para las actividades con metodología retributiva regulada. 3. Para cada producto o servicio conexo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo que se haya de realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes a la distribución, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades. 4. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución el importe de la menor retribución a percibir en el año de gas «a+1», para cada empresa y para cada producto y servicio conexo efectuado durante el año natural anterior.
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eli/es/cir/2020/03/31/4#art-9

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