Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 oct 2018
1. Los órganos jurisdiccionales reflejarán en la estadística trimestral del Consejo General del Poder Judicial las solicitudes de auxilio judicial internacional y los certificados o formularios de reconocimiento mutuo remitidos a otros Estados, así como los recibidos y procedentes de Estados extranjeros.
2. Al amparo del artículo 438.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrá promover desde el Consejo General del Poder Judicial la creación de secciones especializadas en materia de cooperación jurisdiccional internacional en los servicios comunes procesales con la finalidad de mejorar las actuaciones relacionadas en esta materia.
3. El Consejo General del Poder Judicial promoverá la especialización de órganos jurisdiccionales en materia de cooperación internacional, al amparo del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pudiera haberse previsto en las correspondientes normas de reparto, cuando el volumen de las solicitudes de auxilio judicial internacional o de los certificados o formularios de reconocimiento mutuo de utilización obligatoria recibidos en el correspondiente partido o circunscripción judicial o la concurrencia de otros criterios así lo aconseje.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-7