Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 16 oct 2018
1. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional estará integrada por dos divisiones:
– Una primera, denominada REJUE-CIVIL, de la que formarán parte jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales civil o social.
– Una segunda, denominada REJUE-PENAL, compuesta por jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales penal o contencioso-administrativo.
2. Formarán parte de la división penal de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional al menos dos magistrados con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o bien en los Juzgados Centrales de Instrucción.
3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial procurará una distribución equitativa a nivel geográfico de los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, que deberá estar formada por un número de miembros no inferior a veinte en cada una de sus dos divisiones.
4. Los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional pueden compatibilizar su pertenencia a dicha Red con su pertenencia a las Redes Judiciales Europeas de Cooperación.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-11