Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 16 oct 2018
1. A instancias de un punto de contacto de alguna red de cooperación internacional, de un órgano judicial extranjero o de otra autoridad u organismo competente en este ámbito, el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial podrá recabar información sobre el estado de ejecución de una determinada petición de asistencia judicial internacional que haya sido remitida a un órgano jurisdiccional español, así como prestar a éste el apoyo que resulte necesario en los términos previstos en el artículo 2 del presente Reglamento.
2. El Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, de los Presidentes de tribunales y audiencias, y de los jueces y magistrados decanos, velará por el cumplimiento de las peticiones de auxilio judicial internacional dirigidas a órganos jurisdiccionales españoles.
3. Si en ejecución de una petición de asistencia internacional, la autoridad de otro Estado solicita estar presente durante la práctica de las diligencias en territorio español y el juez o magistrado competente así lo autoriza, se podrá poner esta circunstancia en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial para recabar el apoyo que resulte necesario.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-5