Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 oct 2018
1. El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los órganos jurisdiccionales españoles, que así lo soliciten, para la correcta remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a las autoridades competentes de otros Estados y para la debida ejecución de las peticiones que reciban los juzgados y tribunales españoles.
2. Dicha asistencia será prestada por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, en su caso con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal, de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, de la Red de Expertos Nacionales en Equipos Conjuntos de Investigación, de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), de la Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia, de la Red para la Investigación y Persecución del Genocidio, Delitos contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya, de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, y de otras redes que pudieran existir o de Eurojust.
3. El Consejo General del Poder Judicial promoverá las medidas tendentes a armonizar e integrar la actividad de auxilio judicial internacional en los sistemas de gestión procesal y de estadística judicial.
4. El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial llevará una estadística detallada de la asistencia prestada a los órganos jurisdiccionales españoles en las actividades de auxilio judicial internacional.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-2