Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 16 oct 2018
1. Los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea serán seleccionados por un período de cinco años, renovables por períodos sucesivos de cinco años, por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, entre miembros de la carrera judicial que hubieren prestado al menos tres años de servicios y se encuentren en activo y ejerciendo funciones jurisdiccionales, atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres. El proceso selectivo atenderá especialmente al dominio de lenguas extranjeras, así como a los conocimientos, experiencia e intervención directa de los solicitantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional en el caso de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y del Derecho de la Unión Europea en el caso de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.
2. No se podrá formar parte simultáneamente de ambas redes judiciales. Se procurará, además, la rotación de los integrantes de ambas redes, con la finalidad de promover la especialización de los integrantes de la carrera judicial en estas materias. La designación como miembro de una de las redes no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido.
3. La actividad de los integrantes de las redes será computada a efectos de productividad en los términos que se determine por el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los miembros de las redes mantendrán actualizados y a disposición del Consejo General del Poder Judicial sus datos de identificación personal y sus direcciones de correo postal y electrónico. El Consejo podrá incluirlos en sus bases de datos a fin de crear o, en su caso, participar en las oportunas redes de comunicación que faciliten la operatividad de las redes.
5. Si el miembro de la red correspondiente apreciase que la realización de labores de asesoramiento o de intermediación en un caso concreto pudiese comprometer su imparcialidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales respecto del asunto objeto de la consulta lo pondrá en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales a los efectos oportunos. En estos supuestos, el Servicio de Relaciones Internacionales podrá derivar la consulta a otro punto de contacto de la red.
6. El tratamiento de los datos personales por los integrantes de las redes o por el Servicio de Relaciones Internacionales en el ejercicio de sus funciones se acomodará a la normativa de protección de datos.
7. Los integrantes de las redes deberán participar en actividades formativas en materia de cooperación judicial internacional, Derecho de la Unión Europea e idiomas, así como en los encuentros periódicos organizados por el Servicio de Relaciones Internacionales. El Servicio de Relaciones Internacionales se coordinará con la Escuela Judicial para promover la participación de los integrantes de las redes judiciales en las actividades formativas en estas materias y desde el Consejo General del Poder Judicial se promoverá la organización de actividades formativas en estas materias. La participación en estas actividades será valorada en el proceso de nombramiento y renovación de los integrantes de las redes.
8. La condición de miembro de la red se perderá por expiración del mandato, salvo renovación, por renuncia o, en cualquier momento, por acuerdo debidamente motivado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Respecto de aquellos miembros que pasen a la situación de servicios especiales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial valorará su continuidad, siempre que sigan desempeñando en el marco de su nueva actividad funciones compatibles y directamente relacionadas con las propias de la red.
9. Cuando un miembro de la Red Judicial Española cambie de orden jurisdiccional pasando a otro orden distinto del correspondiente a la división en que hubiera venido prestando sus servicios, perderá aquella condición, salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.
10. Cuando un miembro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea cambie de orden jurisdiccional pasando a otro orden distinto del correspondiente a la división en que hubiera venido prestando sus servicios en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento, perderá aquella condición, salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-10