Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 16 oct 2018
1. Con la finalidad de prestar la asistencia técnica necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional internacional que se sustancien en los órganos judiciales españoles, corresponden a los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, en el ámbito territorial determinado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, las siguientes funciones: a) Prestar apoyo al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial y a los puntos de contacto integrados en las redes judiciales de ámbito internacional; b) Actuar como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional en España a solicitud del órgano judicial. La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados. c) Promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones. d) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional. e) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación, a los efectos de redactar la correspondiente memoria anual y atender las solicitudes de información procedentes del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial. f) Redactar a lo largo del mes de enero una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y tomada en consideración a los efectos oportunos. g) Contribuir a la actualización permanente del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional integrándose en, al menos, una de las áreas temáticas de actualización que se determinen, bajo las directrices y supervisión del coordinador de cada área temática. 2. El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial podrá especializar por materias las funciones desarrolladas por todos o algunos de los puntos de contacto de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.
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eli/es/a/2018/09/27/(2)#art-12

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