Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 16 oct 2018
Los miembros de la carrera judicial que formen parte de las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán sus cometidos de manera coordinada con el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial. A estos efectos, se procurará la celebración de una reunión anual organizada por el Servicio de Relaciones Internacionales. Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial la gestión y la recopilación de las estadísticas generadas como consecuencia de la actividad de los miembros de dichas redes.
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eli/es/a/2018/09/27/(2)#art-9

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