Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 oct 2018
1. El Prontuario de Auxilio Judicial Internacional es una herramienta facilitadora de las actividades de auxilio judicial internacional que está a disposición de todos los miembros de la carrera judicial, fiscal y del cuerpo de letrados de la administración de justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Relaciones Internacionales y del Centro de Documentación Judicial, en colaboración con la Fiscalía General del Estado y con el Ministerio de Justicia, promoverá que se mantengan actualizadas las aplicaciones del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional. 3. A tal fin, se constituirá una Comisión de Actualización del Prontuario, formada por los coordinadores de cada una de las áreas temáticas que se determinen, de la que podrán formar parte los puntos de contacto de otras redes de cooperación internacional. 4. Se promoverá igualmente que estas aplicaciones sean conocidas y utilizadas, en la forma que se considere precisa, por otros operadores jurídicos, pudiendo desarrollarse en colaboración con la Escuela Judicial actividades formativas específicas que tengan como finalidad la formación para su utilización.
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eli/es/a/2018/09/27/(2)#art-3

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