Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 16 oct 2018
1. El órgano jurisdiccional que deba cursar una petición de auxilio judicial internacional o un certificado o formulario de reconocimiento mutuo a las autoridades de otro Estado podrá recabar la asistencia del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, de los puntos de contacto de las redes judiciales para la cooperación internacional o de Eurojust con el fin de recibir el asesoramiento técnico necesario para la redacción y emisión de la petición de asistencia judicial internacional, sin perjuicio de la consulta previa del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.
2. La solicitud de cooperación internacional o el certificado o formulario de reconocimiento mutuo deberán ser remitidos directamente a la autoridad designada por el Estado en el que deba ejecutarse cuando así lo disponga la correspondiente ley procesal española, la normativa de la Unión Europea o el Tratado o Convenio Internacional que resulte de aplicación. Salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa, en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior, las solicitudes serán elevadas directamente al Ministerio de Justicia con arreglo a la normativa en vigor. Para conocer los supuestos en que sea aplicable la remisión directa y los concretos datos de la autoridad designada por cada Estado, los jueces y tribunales españoles podrán recabar la asistencia correspondiente en los términos previstos en el apartado precedente, sin perjuicio de la consulta previa del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.
3. El órgano jurisdiccional que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a otro Estado y no vea satisfecha esta petición en un plazo razonable, podrá ponerlo en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, del punto de contacto de la red que corresponda o de los magistrados de enlace, a fin de que con la intervención de éstos o, en su caso, con intervención del Ministerio de Justicia español, en cuanto Autoridad Central, se interese de las autoridades extranjeras competentes la práctica de las actuaciones demandadas. También podrá dirigirse a Eurojust en los términos previstos en su normativa específica.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-4