Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 9 sept 2000
1. Cuando el cese del Decano fuere por causa distinta a la renuncia o al transcurso de su mandato, así como cuando el Decano saliente se presente a la reelección, las funciones que en este título se atribuyen al Decano en funciones se realizarán por el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en los órganos unipersonales con sede en la misma población.
2. En el caso en que no se presentaren candidatos al cargo de Decano, así como cuando por cualquier causa no se hubiera podido elegir nuevo Decano, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en los órganos unipersonales con sede en la misma población. En este caso, quien ejerza las funciones de Decano procederá a la inmediata convocatoria de elecciones, que habrá de tener lugar en el plazo de seis meses desde la elección que se haya celebrado sin resultado.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-80