Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 9 sept 2000
Por el cese anticipado de los Decanos no electivos pasará a ser Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en la población. En este caso el plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento se computará desde el día en que cesara el anterior.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-83