Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 9 sept 2000
Por el cese anticipado de los Decanos no electivos pasará a ser Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en la población. En este caso el plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento se computará desde el día en que cesara el anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil