Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 9 sept 2000
1. Hasta veinticuatro horas antes de la señalada para la constitución de la Junta podrán presentarse candidaturas al cargo de Decano.
2. La candidatura se presentará por escrito que contendrá el nombre y apellidos del candidato, el destino que sirva y, en su caso, el nombre o nombres de los proponentes.
3. La presentación de la candidatura, que podrá efectuarse por uno o más electores, incluido el propio candidato, se hará ante el Decano en funciones que la publicará en la forma establecida para los acuerdos de las Juntas de Jueces.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-75