Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 9 sept 2000
1. La elección de Decano será objeto de la publicidad prevista para los acuerdos de la Junta de Jueces. 2. El Consejo General del Poder Judicial, una vez recibida la copia certificada del acta, acordará que se publique el nombramiento de Decano en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El Decano elegido tomará posesión de su cargo el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el citado periódico oficial.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-79

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