Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 9 sept 2000
Por el Secretario se extenderá acta comprensiva del resultado de las votaciones, de los nombres de los candidatos y del Decano elegido, así como de cuantas incidencias se hayan producido, remitiéndose copia certificada de dicha acta al Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-78