Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 10 jul 2020
Son causas de cese de los Decanos: 1. Comunes a todos los Decanos: a) El cambio de situación del Juez o Magistrado Decano a otra situación que no sea la de servicio activo. b) El cese en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. c) La pérdida de la condición de Juez o Magistrado. d) El traslado a Juzgados con sede en otra población o Tribunales con sede en la misma o distinta población. e) Cualquiera otra prevista en la Ley. 2. Propias de los Decanos electos: a) El transcurso de cuatro años. b) La renuncia al cargo. Habrá de ser aceptada por el Consejo General del Poder Judicial. c) El acuerdo de reprobación de su gestión, adoptado en Junta general por los tres quintos de la totalidad de sus miembros presentes. Si se trata de los Decanos con exención total de tareas jurisdiccionales, a los que se refiere el artículo 2.3 del presente Reglamento, quedarán adscritos en situación de servicio activo, a su elección, a la Audiencia Provincial, en la sede de ésta que corresponda al Decanato, o al destino de procedencia. A estos efectos, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial el sentido de su opción dentro de los cinco días siguientes a su toma de posesión del cargo de Decano, entendiéndose que optan por la adscripción a la Audiencia Provincial de no efectuar manifestación alguna. Si optan por quedar adscritos al destino de origen, se procederá a la cobertura de dicho destino conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. Propias de los Decanos no electivos: El transcurso de dos años. No cesarán si transcurridos los dos años siguen siendo el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón. Se declara la nulidad de pleno derecho del inciso "será de aplicación lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial" del apartado 2, que pasa a tener la redacción establecida por el Acuerdo de 25 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-7596

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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-82

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