Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

En vigor desde 9 sept 2000
1. El que presida dará lectura a los nombres de los candidatos y, en su caso, a los de los Jueces o Magistrados proponentes. A continuación, irá llamando a los electores, expresando su nombre y el Juzgado del que sean titulares, quienes depositarán su voto en una urna preparada al efecto. Terminada la votación, el que presida y sus auxiliares procederán al recuento de los votos, expresando el número de éstos que haya obtenido cada candidato. 2. Si alguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría de tres quintos de los asistentes, quedará elegido Decano. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos válidamente emitidos, resolviéndose los eventuales empates en favor del Juez o Magistrado que ocupe mejor puesto en el escalafón. 3. Los Jueces de Instrucción que el día de la votación se hallaren prestando servicio de guardia serán llamados a votar en primer lugar. Si no estuvieren presentes al inicio del acto por causas relacionadas con el servicio, podrán votar cuando se presenten.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-77

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