Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 9 sept 2000
1. Donde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (artículo 166.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). 2. El Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón será el Decano durante dos años, aunque dentro de esos dos años sea destinado a prestar servicio en los Juzgados de la población otro Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón, salvo que se produzca algún supuesto de cese aplicable a estos Decanos. 3. A los Decanos que se refiere este artículo no les será de aplicación, como causa de cese, la renuncia voluntaria.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-81

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