Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
En vigor desde 9 sept 2000
El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos y presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común que afecten a los titulares de todos o de alguno de los órganos jurisdiccionales (artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-85