Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 9 sept 2000
Por el Secretario se extenderá acta comprensiva del resultado de las votaciones, de los nombres de los candidatos y del Decano elegido, así como de cuantas incidencias se hayan producido, remitiéndose copia certificada de dicha acta al Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-78