Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 9 sept 2000
1. La convocatoria electoral la efectuará el Decano, con una antelación mínima de ocho días, dentro del mes anterior a extinguir su mandato, y se deberá celebrar en el plazo de un mes desde la convocatoria.
2. A tal efecto convocará Junta general de Jueces para que se proceda a la elección. En la convocatoria se fijará el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Junta para la primera y, en su caso, segunda votación.
3. El Decano continuará en funciones hasta que el nuevo Decano tome posesión de su cargo. La toma de posesión del Decano electo tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a su proclamación y se realizará ante el Decano en funciones.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-73