Capítulo CAPÍTULO VSecc. Subsección primera§ De la Junta de Personal

Art. 58

En vigor desde 22 nov 2025
La atribución de miembros de la Junta de Personal a las distintas candidaturas presentadas se ajustará a las reglas siguientes: a) No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas candidaturas que no hayan obtenido como mínimo el 5 % de los votos válidos emitidos. b) Se determinará el cociente que resulte de dividir el número total de votos obtenidos válidamente por las distintas candidaturas por el de puestos a cubrir. Se adjudicarán a cada candidatura tantos puestos como números enteros resulten de dividir el número de votos obtenidos por cada candidatura por el cociente a que se refiere el inciso anterior. Los puestos restantes, si los hubiere, se atribuirán sucesivamente a cada una de las candidaturas cuyo resto, al efectuar la operación anterior, tenga una fracción decimal mayor. c) La elección de las candidatas y los candidatos se hará de acuerdo con el orden por el que figuren en la candidatura. d) En caso de empate de votos, o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en las Cortes Generales. e) En caso de producirse vacante por renuncia o cualquier otra causa, aquella se cubrirá automáticamente por la siguiente persona de su candidatura, por el tiempo restante de mandato.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-58

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