Capítulo CAPÍTULO VSecc. Subsección primera§ De la Junta de Personal

Art. 54

En vigor desde 22 nov 2025
Cada candidatura podrá designar a tres de sus componentes para que realicen todas las gestiones y actividades propias de la propaganda electoral, quedando por ello exentos durante este periodo de sus actividades funcionariales ordinarias. Los actos de propaganda electoral solo podrán realizarse con una duración máxima de siete días, y deberán finalizar a las dieciocho horas del penúltimo día anterior al señalado para la votación.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-54

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