Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 60
En vigor desde 22 nov 2025
Las competencias atribuidas a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, para resolver los recursos contra la denegación de candidaturas y la proclamación de resultados podrán ser delegadas en el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-60