Capítulo CAPÍTULO VSecc. Subsección primera§ De la Junta de Personal

Art. 56

En vigor desde 22 nov 2025
1. Podrá efectuarse la votación anticipada previa solicitud por escrito dirigida a la mesa electoral de la Cámara correspondiente. Esta solicitud podrá realizarse a partir del día siguiente a la fecha de la constitución de la mesa electoral y antes del quinto día anterior a la fecha de la votación. 2. La secretaría de la mesa electoral correspondiente, una vez comprobado que la persona solicitante figura en el censo de electores y electoras, anotará la petición y remitirá o entregará a aquella las papeletas y el sobre electorales. 3. La persona electora introducirá en un sobre de mayores dimensiones el sobre que contenga la papeleta escogida, que deberá cerrarse, así como una fotocopia del DNI, y lo remitirá a la secretaría de la mesa electoral correspondiente por correo certificado o bien lo entregará en mano a la persona que ejerza dicha secretaría, quien le expedirá un certificado de entrega. 4. Recibidos estos sobres, se custodiarán por la secretaría de la mesa electoral hasta la votación, quien, al término de esta y antes de iniciar el escrutinio, los entregará a la presidencia. Esta, previas las comprobaciones oportunas, los depositará en la urna. 5. La correspondencia electoral recibida una vez finalizada la votación será destruida, dejando constancia de tal hecho. 6. Si un elector o electora que hubiese solicitado el voto anticipado finalmente votase de forma presencial el día de la votación, lo manifestará así ante la mesa electoral, la cual, después de emitido el voto presencial, procederá a entregarle el sobre cerrado que contiene su voto anticipado.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-56

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