Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 63
En vigor desde 22 nov 2025
Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales del personal funcionario, gozarán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:
a) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por revocación o renuncia, siempre que el traslado o la sanción se base en su actuación en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
b) Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad funcionarial, todo tipo de publicaciones de interés profesional o sindical.
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos los miembros de la Junta de Personal durante el tiempo de su mandato y en el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de treinta y cinco horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-63