Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 53
En vigor desde 22 nov 2025
1. Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o coaliciones de estas, así como las asociaciones profesionales y sus coaliciones. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores y electoras equivalentes, al menos, al triple de los miembros a elegir.
2. Las candidaturas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir, y consignarán, tras la denominación o siglas del sindicato, coalición o agrupación de electores y electoras que las presente, la relación de los nombres y apellidos de sus componentes y el orden de colocación de los mismos. En la relación de nombres de la candidatura podrá figurar la identificación específica de la organización sindical o asociación profesional a que cada cual pertenezca, o su condición de independiente.
Las candidaturas serán cerradas y tenderán al cumplimiento de la paridad de conformidad con lo establecido en la legislación electoral.
La renuncia de cualquier candidato o candidata presentado en algunas de las candidaturas para las elecciones, antes de la fecha de la votación, no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la afectada permanezca con un número de candidatos o candidatas, al menos, del 60 % de los puestos a cubrir. Se dará publicidad de las alteraciones o renuncias en las candidaturas.
3. Las candidaturas se presentarán ante la mesa electoral coordinadora, durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación del censo definitivo de electores y electoras, y serán publicadas en la Intranet de cada Cámara. La mesa electoral coordinadora las examinará y solicitará de las mismas, dentro de los dos días hábiles siguientes, la subsanación de los defectos formales que hubiera podido apreciar. Las candidaturas podrán subsanar los defectos dentro de los dos días hábiles posteriores. Transcurrido este plazo, la mesa electoral coordinadora, en los dos días hábiles siguientes, proclamará las candidaturas mediante su publicación en la Intranet de cada Cámara.
Cualquier persona candidata excluida y las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada podrán, en el plazo del día hábil siguiente, interponer recurso contra el acuerdo de proclamación ante la mesa electoral coordinadora, que deberá resolver en el primer día hábil posterior. La resolución del recurso podrá, a su vez, impugnarse ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, dentro del día hábil siguiente, debiendo resolverse la impugnación en los dos días hábiles posteriores.
4. Cuando cualquiera de los miembros de las mesas electorales sea miembro de una candidatura, la persona afectada cesará en la mesa correspondiente y le sustituirá un suplente.
5. Cada candidatura podrá nombrar un interventor o interventora ante cada una de las mesas electorales. Asimismo, la Administración parlamentaria podrá designar un o una representante que asista a la votación con voz, pero sin voto.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-53